LEY CREACIÓN

Ley 7192 - Colegio de Arquitectos

Título I

Del Ejercicio Profesional


Capítulo I - Ámbito de Aplicación

Artículo 1º

El ejercicio de la profesión de Arquitecto en toda su amplitud y en el ámbito de la Provincia de Córdoba, queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley, sus Estatutos y las normas complementarias que establezcan los organismos competentes por ella creados.


Título Profesional

Artículo 2º

La palabra "arquitecto/a" es reservada exclusivamente para las personas físicas diplomadas en universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado, o extranjeras que hubieran revalidado su título en Universidad Oficial, o estuviesen dispensadas de hacerlo en virtud de tratado Internacional.


Artículo 3º

En las asociaciones profesionales entre sí o con otras personas el uso del título de Arquitecto/a corresponderá exclusiva o individualmente a cada uno de los profesionales Arquitectos. En las denominaciones que adopten aquellas asociaciones no se podrá hacer referencia al título profesional si no lo poseen la totalidad de los componentes.


Artículo 4º

En todos los casos deberá determinarse con precisión el título de Arquitecto o Arquitecta, excluyendo las posibilidades de error o duda al respecto.


Capitulo II - Concepto de Ejercicio Profesional


Artículo 5º

Se considerará ejercicio profesional, a toda actividad técnica o científica y su consiguiente responsabilidad; sea realizada en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia, y que reunieran la capacitación que otorga el título, proporcionado por Universidades Oficiales o Privadas reconocidas por el Estado y sea propia de los diplomados en la carrera de Arquitectura, dentro del marco de sus Incumbencias, fijadas por autoridad Nacional competente.


Modalidades

Artículo 6º

El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios a través de personas de existencia física, legalmente habilitadas y bajo la responsabilidad de su sola firma.


Artículo 7º

La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación en el Colegio, según las siguientes modalidades:


    a) Libre- individual: cuando el convenio se realiza entre el comitente, ya sea éste público o privado, con un único profesional, asumiendo éste todas las         responsabilidades derivadas de la tarea, y percibiendo las remuneraciones correspondientes.


    b) Libre- asociado: -entre arquitectos-, cuando comparten en forma conjunta las responsabilidades y beneficios de dicho ejercicio, ante el comitente,     sea este público o privado.


    c) Libre- asociado: -con otros profesionales-, en colaboración habitual u ocasional, cubriendo el Arquitecto su cuota de responsabilidad y beneficios     ante el comitente público o privado, según estipule el contrato de asociación registrado ante el Colegio.


    d) En relación de dependencia: a toda tarea que consista en el desempeño de empleos, cargos, funciones, etc., en Instituciones, reparticiones, empresas,     talleres, etc., públicas o privadas, que revista el carácter de servicio personal- profesional, que implique el título de Arquitecto.


Capítulo III - Condiciones para el Ejercicio de la Profesión


Artículo 8º

Para ejercer la profesión de Arquitecto se requiere como condición indispensable la obtención de la matrícula.


Requisitos para la inscripción de la matrícula

Artículo 9º - El arquitecto que desee solicitar la matrícula, deberá observar las siguientes condiciones:


    1º) Poseer título de Arquitecto según se determina en el art. 2º.

    2º) Acreditar la identidad personal y registrar firma.

    3º) Fijar domicilio especial en la Provincia de Córdoba.

    4º) Manifestar bajo juramento no estar afectado por inhabilidades o incapacidades.

    5º) No encontrarse afectado por incompatibilidad legal.

    6º) Cumplimentar los requisitos administrativos que para cada situación establezca la presente Ley, los estatutos y normas complementarias que el             Colegio dicte.


Artículo 10º

En ningún caso podrá denegarse la matrícula profesional por razones ideológicas, políticas, raciales o religiosas. En caso de negativa, la resolución podrá apelarse ante la Cámara Civil y Comercial en turno de la ciudad de Córdoba, en el termino de cinco (5) días, y el tramite será en relación.


Capitulo IV - Obligaciones y Derechos


Articulo 11º

Constituyen obligaciones de los Arquitectos matriculados:

    a) Denunciar las transgresiones a las normas de la presente Ley, sus decretos reglamentarios y normas complementarias, en la medida que implique una contribución al mejor ejercicio de la profesión.

    b) Desempeñar, como carga pública y en virtud de la solidaridad profesional, los cargos y funciones que le asigne el Colegio, salvo causa debidamente justificada.


Articulo 12º - Son derechos de los Arquitectos matriculados:


    a) Percibir en su totalidad sus honorarios profesionales, con arreglo a las leyes de aranceles vigentes, reputándose nulo todo pacto o contrato entre     profesionales y comitentes en el que se estipulen montos inferiores a aquellas. En caso de falta de pago de honorarios, su cobro se realizará por vía de     apremio.


    b) Recibir protección jurídico-legal del Colegio concretada en el asesoramiento e información.


    c) Protección de la propiedad intelectual, derivada del ejercicio de su labor, a cuyo fin el Colegio dispondrá el mecanismo de registro.


    d) Examinar las obras de cuyo proyecto sea autor, pudiendo documentar observaciones en cuanto a su técnica o calidad de construcción. 

  

Título II

Del Ejercicio Ilegal de la Profesión


Capitulo Único

Artículo 13º

Se considerará ejercicio ilegal de la profesión, a la realización de las actividades previstas en el artículo 5º de esta Ley, sin título académico o título profesional de Arquitecto, en forma indebida.


Artículo 14º

Asimismo, será ejercicio ilegal de la profesión cuando el Arquitecto realice sus actividades específicas sin estar inscripto en la matrícula. Corresponderá en este caso su juzgamiento al Tribunal de Ética Profesional. 

  

Título III

De la Ética Profesional


Capítulo I - Del Código de Ética Profesional

Artículo 15º

El Colegio ad- referéndum de la Asamblea General, proyectará el Código de Ética Profesional, que regulará la conducta profesional en sus disposiciones, y que será sometida a la resolución del Poder Ejecutivo.

    

Capitulo II - De las Transgresiones y Sanciones

Articulo 16º

Sin perjuicio de considerar también como transgresión el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de sus reglamentos o normas complementarias, y de las normas de Ética Profesional, serán calificadas como graves las siguientes faltas:


    a) La firma de planos, documentos, o cualquier otra manifestación escrita que signifique ejercicio de la profesión de arquitecto, sin que el trabajo haya         sido ejecutado por el profesional, en la medida que la firma lo haga suponer.

    b) El ejercicio de la Profesión con matrícula suspendida.

    c) El ejercicio de la Profesión por parte de personas que reuniendo los requisitos necesarios para matricularse en el Colegio, no lo hubieran hecho.

    d) La ejecución de su trabajo a título gratuito, salvo excepciones que se prevean reglamentariamente.


Artículo 17º

Las transgresiones serán pasibles de las siguientes sanciones:

    a) Advertencia, privada por escrito.

    b) Amonestación, privada por escrito.

    c) Censura pública.

    d) Multa en efectivo.

    e) Suspensión de la matrícula.

    f) Cancelación de la matrícula


Artículo 18º

No podrán formar parte del Colegio, los Arquitectos sancionados con cancelación de su matrícula en cualquier jurisdicción dentro de la Nación Argentina, mientras dure tal sanción. 

  

Título IV

Del Colegio Provincial de Arquitectos


Capítulo I. Del Carácter

Artículo 19º

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba que se crea por la presente Ley, desarrollará sus actividades con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público no Estatal.


Sede del Colegio.

Artículo 20º

El Colegio tendrá asiento en la Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba y estará constituido por los Arquitectos que ejerzan la profesión en todo el ámbito Provincial.


Objetivos y Atribuciones.

Artículo 21º

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba tiene los siguientes objetivos y atribuciones:


    a) El Gobierno de la matrícula de todos los Arquitectos que ejerzan la profesión en la Provincia.

    b) Realizar el contralor de la actividad profesional.

    c) Velar por el cumplimiento de ésta Ley y sus decretos reglamentarios y normas complementarias.

    d) Ejercer el poder de policía sobre sus colegiados.

    e) Resolver, a requerimiento de los interesados y en el carácter de árbitro, las cuestiones que se susciten entre los Arquitectos y sus comitentes.

Es obligatorio para los Arquitectos someter al arbitraje de amigable componedor del Colegio, las diferencias que se produzcan entre sí, relativas el ejercicio de la profesión, salvo en los casos de juicios o procedimientos especiales.


    f) Habilitar las Regionales del Colegio, a propuesta de los matriculados, y supervisar el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones por parte de aquellas.

    g) Proponer la actualización de los aranceles, al Poder Ejecutivo.

    h) Establecer los recursos y disponer de sus bienes muebles e inmuebles.

    i) Asesorar a su requerimiento a los Poderes del Estado, en asuntos de cualquier naturaleza relacionados con el ejercicio de la profesión.

    j) Velar por el prestigio, independencia y respeto del trabajo profesional, así como defender y mejorar sus condiciones y retribuciones.

    k) Asesorar e informar a los Colegiados, en la defensa de sus intereses y derechos ante quien corresponda, y en relación a toda problemática de         carácter jurídico-legal y económico contable.

    l) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible, fomentando un justo acceso al trabajo.

    ll) Promover y realizar todas las actividades culturales que contribuyan a la formación integral de los colegiados.

    m) Promover sistemas de información específica a la formación, consulta y práctica profesional.

    n) Promover y realizar actividades de relación e integración de los colegiados entre sí y con el medio, e interprofesionales.

    ñ) Asumir e informar, a través de opinión crítica, sobre problemas y propuestas relacionadas al ámbito de la actividad profesional y que afecten a la     comunidad.

    o) Promover la difusión a la comunidad, de todos los aspectos técnicos-científicos del quehacer profesional.

    p) Podrá opinar en la defensa, valorización y catalogación del patrimonio histórico, arquitectónico, ambiental y cultural.

    q) Colaborar para que la formación académica y post-grado permita una permanente superación de la actividad profesional.

    r) Promover la formación de post-grado teniendo como objetivos la actualización, profundización y perfeccionamiento del conocimiento técnico -         científico, tendiente a optimizar la práctica profesional, docente y de investigación.

    rr) Promover, controlar y reglamentar, la realización de auditorías contables en las regionales del Colegio.

    s) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíprocas entre los Arquitectos.

    t) Representar a los colegiados ante las autoridades y entidades públicas o privadas, adoptando las disposiciones necesarias para asegurar el ejercicio         de la profesión.


Capítulo II. - De la estructura Orgánica. Integración de los Órganos de Gobierno.


Articulo 22º

El Colegio estará integrado por los siguientes Órganos Directivos: Asamblea General de Matriculados de la Provincia; Junta de Gobierno (Conformada por Cuerpo de Delegados y Junta Ejecutiva); y Comisión Revisadora de Cuentas.


De la Asamblea General de Matriculados

Articulo 23º

La Asamblea General de Matriculados de la Provincia, es el máximo organismo del Colegio. La integran todos los Arquitectos Matriculados que se encuentren al día con las obligaciones que fije esta Ley y Normas Reglamentarias. La Asamblea General de los Matriculados de la Provincia se conformará con los representantes designados a tal efecto con mandato expreso de participantes y cantidad de votos, por las Asambleas Regionales, a razón de un representante por cada cincuenta (50) matriculados asistentes a la Asamblea Regional o fracción, y sesionará con un quórum de la mitad más uno de los representantes.

Esta Asamblea podrá también realizarse con la participación directa de todos los matriculados con voz y voto, cuando así lo dispusiera la Junta de Gobierno con acuerdo de los dos tercios de sus miembros como mínimo.

Las Asambleas podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, y deberá convocarse con 45 días de anticipación como mínimo, explicitando el orden del día, debiendo publicarse en el Boletín Oficial y en un diario de circulación Provincial.


Articulo 24º

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en la fecha y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias y deberá incluir en el orden del día: Memoria y Balance del Ejercicio, Presupuesto y Calculo de Recursos.


Articulo 25º

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta de Gobierno, por una Regional, a pedido de un quinto de los Colegiados, o por la Comisión Revisora de Cuentas.


Articulo 26º

Las Asambleas Regionales funcionarán en primera citación con la presencia de un quinto de los colegiados habituales para votar para las Regionales del Interior, y un décimo para la Regional Capital. Transcurrida una hora desde la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con los presentes y serán asimismo validas las resoluciones que en cualquiera de los casos adopten por simple mayoría los colegiados presentes en la Asamblea.


Articulo 27º

Todos los profesionales matriculados tendrán voz y voto en las Asambleas en las condiciones que fijen los reglamentos.


Articulo 28º

La Asamblea Extraordinaria aprobará rechazará, con carácter previo a todo otro asunto, toda adquisición o enajenación de bienes inmuebles del Colegio, o su gravamen con hipoteca u otro derecho real.


Articulo 29º

Son también atribuciones de la Asamblea:

    a) Remover a los Miembros de la Junta de Gobierno que se encuentren incursos en las causales previstas en el Titulo III de la presente Ley o por grave         inconducta o inhabilidad para el desempeño de sus funciones, con el voto de las dos terceras partes de los asambleístas.

    b) Ratificar o rectificar la interpretación que de esta Ley y de su reglamentación haga la Junta de Gobierno, cuando algún asociado lo solicite, siendo     obligación de la Junta de Gobierno incluir el asunto en el orden del día de la primera asamblea ordinaria.

    c) Autorizar a la Junta de Gobierno para adherir el Colegio a Federaciones de Entidades de Arquitectos y Profesionales Universitarios, a condición de     conservar la autonomía de aquel.


De la Junta de Gobierno

Artículo 30º

La Junta de Gobierno estará integrada por el Cuerpo de Delegados Regionales y por la Junta Ejecutiva. La Junta de Gobierno deberá reunirse por lo menos una vez cada quince (15) días y deberá fijar las pautas e impartir las directivas generales que coordinarán la acción de la Junta Ejecutiva. Sesionará con un quórum de la mitad más uno de los delegados; el Presidente y dos Vocales de la Junta Ejecutiva como mínimo. Cada Delegado y el Presidente tendrán un voto. El Presidente doble voto en caso de empate.


Articulo 31º

Compete a la Junta de Gobierno:

    1) Llevar registro de la Matrícula.

    2) Ejercer las funciones, atribuciones y deberes referidos en el artículo 21 de esta Ley, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea y de otras que fijen los         reglamentos y normas complementarias.

    3) Convocar a las Asambleas y redactar el Orden del día.

    4) Designar la Junta Electoral.

    5) Habilitar las Regionales y delegarles funciones y atribuciones.

    6) Proponer a la Asamblea los reglamentos y Código de Ética.

    7) Administrar los bienes del Colegio.

    8) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la Memoria y Balance Anual.

    9) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea.

    10) Nombrar, suspender y remover a sus empleados.

    11) Elevar al tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de que tuviere conocimiento. a los efectos         de la formulación de causa disciplinaria.

    12) Otorgar poderes, designar comisiones internas y delegados que representen al Colegio.

    13) Sancionar los reglamentos internos.

    14) Interpretar en primera instancia esta Ley y los Decretos reglamentarios.

    15) Decidir toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio cuyo conocimiento no esté expresamente atribuído a otras autoridades.


Articulo 32º

El Cuerpo de Delegados estará integrado por Delegados de cada regional. Estos delegados se designarán a razón de uno por cada 250 matriculados, o fracción menor. El número de Delegados de cualquier regional no podrá exceder el 50 % de la totalidad de los integrantes del Cuerpo. Este Cuerpo de Delegados sesionará una vez cada quince días como mínimo, con un quórum de la mitad mas uno de sus integrantes, a fin de evaluar y elaborar las propuestas a llevar a la Junta de Gobierno. Cada delegado deberá llevar a este Cuerpo todos los problemas e inquietudes de su Regional, que sean de tratamiento Provincial, e informar a sus colegiados todo lo actuado. Asimismo deberá participar en la organización de la Asamblea Anual y someter a discusión los contenidos del Orden del día correspondientes en el seno de su Regional.


Articulo 33º

Los Delegados Regionales al Colegio Provincial, serán elegidos por votación directa, secreta y obligatoria de los matriculados.


Articulo 34º

La Junta Ejecutiva será conformada por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero y siete vocales titulares como mínimo que se harán cargo de las distintas áreas, más cuatro vocales suplentes; y durarán dos años en sus funciones.

Estos miembros serán elegidos por lista con representación, por voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados que figuren en el padrón electoral Provincial. Podrán ser reelegidos por dos periodos consecutivos. Esta Junta sesionará una vez por semana como mínimo

La Junta Ejecutiva tendrá a su cargo la Administración del Colegio, y la representación del mismo ante las autoridades públicas y demás entidades. Asimismo dispondrá las medidas necesarias para la mejor atención de los fines del Colegio.


Comisión Revisora de Cuentas

Articulo 35º

La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y un suplente como mínimo, elegidos en la oportunidad y con las modalidades de los miembros de la Junta Ejecutiva, por lista separada. Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos periodos consecutivos.

La Comisión Revisora de Cuentas actuará por sí misma sin perjuicio del contralor que se reserva el Tribunal de Cuentas de la Provincia.


Articulo 36º

La Junta de Gobierno designará la Junta Electoral que se encargará de organizar y convocar a elecciones de los cargos electivos de acuerdo a lo establecido en esta Ley y Reglamentos. Las elecciones se realizarán noventa días después de la finalización de cada período y serán convocadas 30 días después de la finalización del período.


Capitulo III - De las Regionales del Colegio

Articulo 37º

Se constituirán en la Provincia de conformidad a su división política, Sedes Regionales en los Departamentos donde existan más de 50 matriculados. Si el número fuera menor, la Regional agrupará a los Departamentos procurando conformar regiones de características afines. Aún así, si el grupo de Departamentos que se conforme no alcanzare el número mínimo de matriculados, se establecerá una Agencia Regional.


Atribuciones

Articulo 38º

Serán atribuciones de las Regionales, controlar el ejercicio

profesional, otorgar la matriculación en el registro único Provincial, atender los problemas sociales de los matriculados por sí o a través del Colegio Profesional, asumir la defensa de los intereses de la profesión, su dignificación, y desarrollar actividades de promoción. Promover actividades científico culturales, organizar y desarrollar concursos públicos de anteproyectos regionales, provinciales y nacionales. Disponer de los fondos generales dentro de su ámbito. Promover las acciones tendientes a asegurar una adecuada cobertura de seguridad social y previsional de sus matriculados. Aportar al Colegio Provincial todos los datos que hagan a una evolución del desarrollo de la actividad profesional; aplicar las normas emanadas del Colegio Provincial. Elevar periódicamente al Colegio Provincial el informe de sus actividades, memoria y balance, relacionarse con organizaciones de segundo y tercer grado; Crear agencias receptoras de atención a matriculados; y todas aquellas expresamente delegadas.


Articulo 39º

Las Regionales serán dirigidas por una Comisión Directiva, elegida por el voto directo, secreto y obligatorio de sus matriculados. La reglamentación determinará su composición, que no será inferior a Presidente y cinco vocales titulares.


Capitulo IV

De los Recursos


Derecho por matriculación

Articulo 40º

Los postulantes a matricularse ingresarán al Colegio Provincial la suma que establezca la Asamblea General, en el momento de solicitar su matriculación.

Cuota de asociación por ingresos presuntos.


Articulo 41º

Los matriculados abonarán cuotas periódicas cuando ejerzan la profesión sin registrar obras a su nombre o cuando las que registre no superen un mínimo que el Colegio fijará. El monto de tales cuotas será anualmente fijado por la Asamblea General de matriculados y su actualización será automática; se vinculará a los índices fijados por las normas legales vigentes en la Provincia de Córdoba. El Colegio establecerá escalas diferenciales en las cuotas del matriculado de menor tiempo en el ejercicio profesional. La Junta de Gobierno, fundadamente, podrá dispensar a los matriculados que lo soliciten, del pago de tales cuotas.


Depósito de Honorarios.

Articulo 42º

Los Honorarios Profesionales serán depositados por el comitente en las cuentas especiales del Colegio dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la factura aprobada.

La Reglamentación asegurará la inmediata percepción de tales honorarios por el profesional, previa deducción de las retenciones correspondientes a los aportes al Colegio, los que representarán el cinco por ciento (5 %) del importe de la factura de honorarios. La Asamblea General de matriculados determinará el porcentaje de recursos por retenciones a asignar al Colegio Provincial y a las Sedes Regionales.


Capitulo V - Del Fondo Compensador.

Articulo 43º

En el ámbito del Colegio Provincial, podrá funcionar un organismo administrador de un fondo compensador, destinado principalmente a asistir económicamente a los profesionales y complementar las previsiones existentes en cuanto las mismas resulten insuficientes. Asimismo podrá establecer un fondo redistributivo que beneficie a los matriculados y un sistema de cobertura de riesgos derivados del ejercicio regular de la profesión.

La reglamentación determinará la estructura orgánica, funcionamiento, atribuciones y normas complementarias del organismo.


Título V

Tribunal de Etica Profesional


Capitulo I - Jurisdicción - Atribuciones

Articulo 44º

El Tribunal de Ética Profesional tendrá jurisdicción sobre todo el territorio de la Provincia en materia de consideración y eventual juzgamiento de causas iniciadas de oficio o a petición de partes, vinculadas a la ética profesional, sus transgresiones o causas de indignidad o inconducta o violación de disposiciones arancelarias por parte de los matriculados.


Integración

Articulo 45º

El Tribunal de Ética Profesional, estará integrado por nueve (9) miembros titulares y tres (3) suplentes, dividido en tres (3) salas de idéntica competencias. Cada sala contará con un presidente, elegido anualmente de entre sus miembros titulares, en contra de la resolución del Tribunal, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en turno de la ciudad de Córdoba. El trámite en esta instancia corresponderá al recurso en relación.


Elección de Miembros.

Articulo 46º

Los miembros del Tribunal de Ética Profesional serán elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los matriculados de la provincia, admitiéndose reemplazos y sustituciones en las respectivas listas de candidatos. La elección se realizará en oportunidad distinta al resto de los directivos del Colegio. Durarán seis años en sus funciones, renovándose por mitades cada tres años.


Condiciones

Articulo 47º

Para ser miembro del Tribunal de Ética Profesional se requiere:

    -Conducta pública irreprochable.

    -Diez años como mínimo de ejercicio profesional activo.


Recusación

Articulo 48º

Los miembros del Tribunal de Ética Profesional serán recusables o podrán excusarse en la misma forma y por las mismas causas que los magistrados de la Provincia, conforme lo determina el Código de Procedimiento Civil.


Capitulo II - De los procedimientos. Órgano de uzgamiento, procedimiento.

Articulo 49º - Presentada una denuncia, o de oficio se poseyera información directa, la Junta Ejecutiva del Colegio girará la causa para su juzgamiento al Tribunal de Ética Profesional, quién designará por sorteo la Sala que intervendrá. Será admitida la asistencia letrada para el profesional acusado. 

  

Título VI

Disposiciones Generales y Transitorias


TRANSITORIAS

Capítulo I

Disposiciones Generales - Intervención al Colegio

Articulo 50º

El Colegio podrá ser intervenido por el Poder Ejecutivo cuando mediaren causa grave y al sólo efecto de su reorganización, la que deberá cumplirse dentro del plazo de noventa días, el que podrá ser prorrogado por otro igual mediando causas que así lo justifiquen. La disposición que ordene la intervención deberá ser fundada.

La designación de interventor deberá recaer en un Arquitecto matriculado en la Provincia. Si la reorganización no se realizara en el plazo indicado precedentemente, cualquier colegiado podrá recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia el que dispondrá la reorganización dentro del término de treinta días.


Depósito de aportes jubilatorios

Articulo 51º

El Colegio no receptará ningún trabajo profesional para su registro, sanción, tramitación, consideración o aprobación si no se acredita haber cumplido con las disposiciones de la Ley 6470 o norma que la reemplace en materia de afiliación y pago de los aportes jubilatorios, exceptuándose los trabajos encomendados en trámites judiciales, en cuyo caso el profesional interviniente deberá solicitar oportunamente la regulación de sus honorarios, con intervención del Colegio.


Capitulo II - Disposiciones transitorias. Relaciones con el Consejo Profesional de la Ingeniería

Articulo 52º

El Colegio de Arquitectos durante los dos primeros años de funcionamiento, mantendrá dentro del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura un Vocal Titular y Vocal Suplente, que serán designados por el Poder Ejecutivo de entre los profesionales matriculados, y que intervendrán en las sesiones del Consejo solamente cuando se traten asuntos pendientes en que se involucren arquitectos matriculados. Vencido el término precedentemente señalado, cesarán automáticamente en su representación.


Primera elección de Autoridades

Articulo 53º

Sancionada la presente Ley, el Poder Ejecutivo designara a cinco (5) profesionales de la matrícula de arquitectos, quienes integrarán la Junta Organizadora del Colegio Provincial, los que tendrán la misión específica de recibir la documentación perteneciente a la profesión de parte del Consejo Profesional de la Ingeniería y la Arquitectura, elaborar el Padrón y llamar a Asamblea General para la aprobación de la reglamentación del Colegio, como así también, convocar a elecciones a la totalidad de arquitectos matriculados para cubrir cargos creados por la presente Ley, en el plazo mínimo de 90 días corridos. Los nombres de los miembros de la Junta Organizadora, surgirán de una nómina de cinco (5) postulantes presentados por las Sociedades de Arquitectos constituidas en la Provincia, de los cuales tres (3) pertenecerán a la nómina de matriculados de Capital y dos (2) del interior de la Provincia.

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Fecha: 18/09/2020

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