Desregulación

Desrregulación de Honorarios - Decreto del Poder Ejecutivo 22-03-2000

Artículo 109.-

DEJASE sin efecto las declaraciones de orden público establecidas por la legislación provincial en materia de aranceles, escalas o tarifas que fijen honorarios, comisiones u otra formas de remuneración no comprendidas en la legislación laboral o en los convenios colectivos de trabajo, en cualquier clase de actividad, pudiendo las partes pactar libremente tales honorarios o comisiones.

En ausencia de convenio serán de aplicación supletoria las normas arancelarias vigentes para todo tipo de actividad.

Ninguna entidad pública o privada podrá impedir u obstaculizar la libre contratación de las condiciones de retribución, no comprendidas en la Legislación Laboral o en los Convenios Colectivos de Trabajo, por la prestación de servicios de cualquier índole.


Transición

Artículo 110.-

CUANDO por las respectivas leyes de orden provincial rigieren regímenes de aportes, retenciones y contribuciones sobre honorarios para el sostenimiento y funcionamiento de las entidades previsionales, haya o no convenio de retribución, serán de aplicación obligatoria los porcentajes correspondientes sobre los valores que surjan de las escalas de honorarios establecidos por las citadas leyes, a los fines de los mencionados regímenes.

Autorización

Artículo 111.-

FACULTASE al Poder Ejecutivo para contratar una consultora de común acuerdo con las diversas cajas de previsión o de jubilación, correspondientes a los honorarios desregulados, a los fines de determinar los respectivos cálculos actuariales que permitan evitar o atenuar el desfinanciamiento que, eventualmente, pudiera ocasionar la disposición contenida en el artículo 109 de la presente Ley.

El artículo anterior regirá hasta que hayan sido fijados y puestos en vigencia los montos o porcentuales de los aportes, retenciones y contribuciones correspondientes a cada Entidad Previsional y que se determinen por aplicación del procedimiento establecido en el presente artículo.


Reglamentación

Artículo 113.-

El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar el presente Capítulo, identificando -a través de un texto ordenado de cada cuerpo legal- las normativas de orden público de aranceles y honorarios en materia de contratación de honorarios profesionales derogadas por la presente, observando los principios establecidos en los artículos 37 y 55 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.

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Fecha: 31/07/2019

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