Dar continuidad hasta el 30 de septiembre del 2026, un subsidio, en adelante “beneficio por registro”, no reintegrable, para todo arquitecto matriculado en el CAPC, que lo solicite.
El Beneficio por registro, consiste en el reintegro al matriculado del 20 % del valor de los aportes realizados al CAPC, que le correspondiesen pagar por el registro de todas las tareas profesionales y por el Registro Diferenciado de Obra (ROD) de un expediente. Con un mínimo de diez mil pesos ($10.000) y un tope de hasta pesos un millón ($1.000.000) para todas las tareas de un mismo expediente.
Aplican al Beneficio por registro los arquitectos que hayan hecho efectivo el pago de aportes durante la vigencia de esta resolución hasta el 30 de septiembre del año 2026, al valor referencial vigente a partir de abril de 2026 fijado en setecientos cuarenta y un mil pesos $741.000.- Las fechas de ingreso de expediente, la de inicio, sellado, etc. no tienen validez en relación al tratamiento de este beneficio.
Disponer que las solicitudes de subsidio con pago de aportes realizados hasta el 31 de marzo 2026 al valor referencial quinientos ochenta y nueve mil pesos ($589.000) podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre del 2026, manteniendo el tope anterior de reintegro de hasta quinientos cincuenta mil ($550.000) para todas las tareas de un mismo expediente.
Para más información: puede comunicarse con el área técnica de la regional a la que pertenece el expediente.
