El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba cuestionó una publicación del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad. Además, anunció el envío de una carta documento para que esa entidad se retracte y aclare sus dichos.
Ante el aviso publicado recientemente en La Voz, referido al ejercicio profesional en materia de Higiene y Seguridad, el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba (CAPC) rechaza por “incorrectos y maliciosos” esos dichos y considera necesario realizar algunas aclaraciones.
El cuestionamiento se origina a partir de una solicitada del Colegio Profesional de Higiene y Seguridad de la Provincia de Córdoba (COPHISEC), en la que se afirma que, para quienes ejercen como profesionales de Higiene y Seguridad en territorio provincial, “la única matriculación válida” es la establecida por la ley 10.666, que creó esa entidad.
Esta afirmación es incorrecta, maliciosa y no corresponde con el marco normativo vigente ni con las competencias legalmente atribuidas al CAPC. En tal sentido, conforme la ley provincial 7.192, su normativa reglamentaria y las Resoluciones de Junta de Gobierno N° 392-370-2003 y N° 396-370-2003, la matriculación y habilitación profesional para ejercer en el área específica de la Higiene y Seguridad en el Trabajo e Higiene y Seguridad en la Industria de la construcción es otorgada por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba, en el marco de sus competencias legales.
Además, esto fue confirmado por un fallo judicial favorable que dictamina la no obligatoriedad de que los profesionales arquitectos que ejercen en el área de la Higiene y Seguridad se registren en el COPHISEC.
Frente a esta situación, el Colegio de Arquitectos envió una carta documento al COPHISEC solicitando que se retracte y que aclare públicamente el alcance de sus afirmaciones, por considerar que afectan el ejercicio profesional de los arquitectos y que transmiten información que puede inducir a error tanto a la ciudadanía como a organismos públicos y profesionales. La matriculación y habilitación profesional para ejercer en el área específica de la Higiene y Seguridad en el trabajo y en la construcción es otorgada por el CAPC en el marco de sus competencias legales.
El CAPC respeta y valora la importancia de los profesionales de Higiene y Seguridad, y la necesidad de que cada actividad sea ejercida por personas debidamente habilitadas y matriculadas, pero esa defensa profesional no puede realizarse desconociendo competencias legales del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba en relación al otorgamiento de matrícula y habilitación a los profesionales en el área.
Asimismo, cabe destacar que la Resolución Nº 133/1987 del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación establece las incumbencias profesionales del título de Arquitecto y, posteriormente, la Resolución Nº 498/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en su Anexo X, reconoce entre sus actividades profesionales la de proyectar, ejecutar, dirigir y evaluar todo lo concerniente a la higiene y seguridad en obras de arquitectura a su cargo.
De hecho, el Colegio de Arquitectos cuenta en su estructura con un Instituto de Salud, Ambiente y Seguridad, que contribuye desde sus acciones al desarrollo de entornos construidos seguros, saludables y sostenibles, promoviendo la correcta aplicación de la normativa, la prevención de riesgos y la difusión de conocimientos.
La defensa y jerarquización de una profesión resulta fundamental, pero debe realizarse respetando las competencias de las instituciones, las incumbencias profesionales, la matriculación y la habilitación de profesionales otorgadas por el Colegio de Arquitectos.