Tareas Pendientes de Liquidar 2024

Visto:

La necesidad de ordenar y regularizar la situación de los registros y archivos en las Regionales de la Institución, debido a la acumulación de Expedientes Técnicos ingresados que se encuentran abiertos por tareas profesionales, cuyas bajas y archivos están pendientes debido a su falta de liquidaciones total o parcial. Sin afectar los aportes a la Caja de Previsión.


Y considerando:

Que es razón regularizar esas tareas pendientes al momento de presentar los trámites para acogerse al beneficio de la jubilación. 

Que el presente instrumento pretende facilitar la tramitación y regularización de las Tareas Pendientes de Liquidación para los matriculados que lo soliciten. 

Qué en tal sentido, resulta imperioso organizar un incentivo disminuyendo a su respecto la cantidad de los aportes colegiales. –

Por las consideraciones precedentes: LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE:


Art. 1°. – Poner en vigencia desde la fecha de la presente resolución hasta el 31/07/2025, la posibilidad de liquidar APORTES COLEGIALES DE tareas PENDIENTES DE LIQUIDAR Y R.O.D de expedientes en alta según lo establecido en el anexo que acompaña a la misma, para todo Arquitecto matriculado en el CAPC que lo solicite.

Art. 2°. – Para las tareas profesionales de los Matriculados, dispónese la Regularización de Tareas Pendientes de Liquidar según lo detallado en el punto 1 del Anexo I.———-

Art. 3°. –Dispónese la Regularización de Tareas Pendientes de Liquidar para Arquitectos en Condición Pre Jubilatoria, según lo detallado en el punto 2 del Anexo I, cumpliendo con los siguientes requisitos:



  1.  De 60 años de edad con más de 35 años de aporte a la Caja Previsional. ———-
  2.  Ó 65 años de edad con más de 30 años de aporte a la Caja Previsional.———–
  3.  Solicitud de baja de matrícula. —————————————————————-

Art. 4°. – Al acceder a este beneficio no podrá aplicar reducciones o reintegros establecidos en otras Resoluciones del Colegio. —————————————————

Art. 5°. – Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese. ————————————

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