Beneficio por Registro

VISTO:

Que el 30 de septiembre de 2024, se vence el plazo para la solicitud y otorgamiento del “beneficio por registro” creado por resolución 568-188-141-2024, sin afectar los aportes a la Caja de Previsión.

Y CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de esta Institución es la consideración y asistencia entre los matriculados, así ha sido definido en la ley de Creación de la misma.

Que el colegio se encuentra lo suficientemente sólido económica e institucionalmente, por lo que estamos en condiciones de poder mantener el beneficio por registro a la matrícula, impactando directamente en el monto de aportes que realizan los profesionales al registrar tareas en nuestra institución

Que en tal sentido, resulta oportuno continuar el beneficio por registro, para los matriculados que lo soliciten.

Por las consideraciones precedentes

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA,

en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 21 incisos h) y s) y 31 incisos 2) y 7) de la Ley 7192,

RESUELVE:

Art. 1°. – Crear a partir del 1° de octubre de 2024, en forma excepcional y hasta el 31 de Marzo del año 2025, un subsidio, en adelante “beneficio por registro”, no reintegrable, para todo arquitecto matriculado en el CAPC, que lo solicite.

Art. 2° El Beneficio por registro, consiste en el reintegro al matriculado del 20 % del valor de los aportes realizados al CAPC, que le correspondiesen pagar por el registro de todas las tareas profesionales y por el Registro Diferenciado de Obra (ROD) de un expediente. Con un tope de hasta trecientos mil pesos ($ 300.000) para todas las tareas de un mismo expediente.

Art. 3° Aplican al Beneficio por registro los arquitectos que hayan hecho efectivo el pago de aportes durante la vigencia de esta resolución (entre el 1º de octubre y el 31 de marzo del año 2025), al valor referencial mínimo, vigente a partir de octubre de 2024 fijado en trecientos cuarenta y cinco mil pesos $345.000.- Las fechas de ingreso de expediente, la de inicio, sellado, etc. no tienen validez en relación al tratamiento de este beneficio. –

Art. 4°. Disponer que, para solicitar el beneficio por registro, el matriculado debe expresamente pedirlo mediante una Declaración Jurada, al momento del registro y hasta un plazo máximo de 30 días posteriores. La declaración jurada forma parte de la documentación del expediente, se incluye como documento y se presenta junto con el registro de la tarea. Quienes no lo soliciten, se da por entendido que declinan del beneficio.-

Art. 5°. – Disponer que el reintegro se efectiviza mediante transferencia bancaria, a la cuenta indicada por el matriculado beneficiado en su declaración jurada; en un plazo de 30 días a partir del ingreso de la solicitud. Siempre que el expediente fuera liquidado y sellado por el departamento técnico.

Art. 6°. El plazo de efectivización del beneficio: aproximadamente treinta (30) días a partir del ingreso de la solicitud en condiciones (una vez cumplimentado el 100% de lo solicitado).-

Art. 7°. La base de cálculo para la determinación del monto a aplicar el reintegro del 20% en concepto de Beneficio por registro, se hace con la planilla de cálculo aprobada por el departamento técnico del CAPC. Es exclusiva responsabilidad del matriculado beneficiado la carga correcta de datos e información.

Art. 8°. – Exceptuar de los alcances de la presente resolución al registro de tareas realizadas en la Obra Pública.

Art. 9°. – Otorgar a la Junta Ejecutiva la facultad para realizar el protocolo de reglamentación de la presente.

Art. 10°.- De forma.-

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