Obra Propia

VISTO

La Resolución de Junta de Gobierno N° 495 – 505 – 68 – 2016,

 

Y CONSIDERANDO:

Que es inquietud de los profesionales arquitectos ampliar
el beneficio de la eximición del pago de aportes para la construcción o el
registro de la obra destinada a la vivienda propia,

 Que esta Junta estima que es justa la previsión de la
necesidad de una segunda vivienda que requiera ejecutar o registrar el
matriculado, atendiendo las múltiples circunstancias,

 

Por tanto, la Junta de Gobierno del Colegio de
Arquitectos de la Provincia de Córdoba,

 

RESUELVE:

 Art. 1°.- Los matriculados que así lo soliciten, podrán ser eximidos
hasta dos veces del pago de aportes colegiales (Art. 42 Ley 7192) para realizar
tareas de Proyecto, Dirección Técnica, Conducción Técnica y/o Relevamiento
relacionadas a su vivienda propia.

 

Art. 2°.- Podrá hacerse extensivo el beneficio a aquellos matriculados
que lo solicitaren por tareas a desarrollar sobre inmuebles que, siendo asiento
de su domicilio, se encontraran registrados a nombre de padres, hijos,
hermanos, cónyuge o conviviente.

 

Art. 3°.-Forma parte de la presente como Anexo I, el formulario de
solicitud de eximición que contendrá los datos personales del beneficiario del
inmueble, y si correspondiere, los del cónyuge o conviviente. Y como Anexo II,
los requisitos a cumplimentar para la solicitud del trámite.

 

Art. 4°.- La Secretaría de Ejercicio Profesional de la Regional recibirá
las solicitudes de eximición y controlará la documentación que el interesado
deberá presentar.

 

At. 5°.- La Secretaría de Ejercicio Profesional del Colegio Provincial
dispondrá la aprobación o rechazo de la solicitud de eximición, debiendo
fundamentarse en lo expresado en el Art 6º.

 

Art. 6°.- La Secretaría General del Colegio Provincial a través del Área
de Matrícula, llevará un registro centralizado donde constarán los datos de los
matriculados que se acojan a los beneficios de la presente Resolución dejando
constancia de la tarea profesional que se haya realizado. Este Registro será de
consulta obligatoria previo a resolver la eximición solicitada por el
matriculado.

 

Art. 7°.- Queda derogada la Resolución de Junta de Gobierno N° 495–505–68–2016 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Art. 8°.- Comuníquese a las Comisiones Directivas Regionales,
notifíquese a las oficinas técnicas, dese amplia difusión a los matriculados y
archívese.-

 

DADA EN SESION N° 580 DE LA JUNTA DE GOBIERNO.-

 

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