SE RESUELVE:
1°) Imponer a la imputada Censura Pública (Art. 17 inciso c) de la Ley 7192) disponiendo la publicación de la presente resolución en la publicación oficial del Colegio, en la página web del mismo, en todas las Regionales del Colegio y solicitar su exhibición en los avisadores de la Municipalidad de Villa Carlos Paz.
2°) Suspender preventivamente la matrícula profesional de la Arq. MELACRINO a partir de la fecha en que quede firme la presente resolución, medida que subsistirá hasta tanto la matriculada acredite el íntegro cumplimiento de las obligaciones contraídas en el seno de la Regional 6 de este Colegio (Acta Acuerdo del 22/12/2019), reemplazando la obligación de registrar la obra por la de devolver el dinero percibido de las comitentes Sras. Ana maría Bertero y Lidia Beatriz Bertero quienes debieron volver a pagar (honorarios, aportes colegiales y previsionales, sellado, etc.) al designar al profesional reemplazante por las razones expuestas en los considerando de la presente. El cumplimiento de lo establecido podrá acreditarse por cualquier medio fehaciente (constancia de las comitentes, consignación judicial, depósito en escribanía pública, etc.) y con conformidad de este Tribunal de Ética Profesional.
3°) Remitir copia de la presente a la Regional 6 del Colegio, en cumplimiento de la Resolución de Junta de Gobierno N° 524-534-97-2018 del 21/12/2018 (Reglamentación del Art. 3.18 de Código de Ética, tercer párrafo).
4°) Girar las actuaciones, una vez firme la presente Resolución, a la Junta de Gobierno, a los efectos del Art. 3.26 del Código de Ética.
FDO. ARQ. DANIEL LAROS, PRESIDENTE –ARQTOS. GUILLERMO SCHELOTTO Y LUCIA FORTUNA, VOCALES.
