VISTO:
La existencia de numerosos expedientes con encomiendas de
tareas de Conducción Técnica, Dirección Técnica y Representación
Técnica; acumulados a través del tiempo en el Colegio sin ser
finalizadas por los arquitectos;
Y CONSIDERANDO
Que es menester contar con un mecanismo de organización
y actualización de la tarea profesional por parte del matriculado, con
la debida asistencia de la Institución y regular los instrumentos de la
baja de la tarea por renuncia del profesional, rescisión bilateral y
resolución unilateral del comitente;
Que el propósito final de la regulación que se dispone es la
organización de la tarea profesional de los arquitectos, colaborar con
el cobro de sus honorarios y establecer medidas comunes de acción
en el seno las Regionales ante situaciones similares, dando respuesta
concreta a las inquietudes de los arquitectos y comitentes.
Que mientras se organicen y pongan en funcionamiento los
nuevos sistemas, deben instrumentarse mecanismos transitorios que
posibiliten la regularización de las tareas actualmente pendientes.
Por todo ello,
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE
ARQUITRECTOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, en
uso de las atribuciones que le confiere el Art. 31 inc.14) de la Ley 7192,
RESUELVE:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°.- Pago de aportes.– Determinar que los aportes colegiales y
previsionales para las tareas de Conducción Técnica, Dirección
Técnica y Representación Técnica; deberán ser pagados: a) ejecutada
la tarea por terminación de la obra, b) cumplida cada una de las etapas
de pago pactadas contractualmente o c) paralizada la obra.
En ese término el profesional deberá presentar: a) las
respectivas boletas bancarias que acrediten los depósitos de los
aportes; b) la intimación fehaciente al pago de los honorarios dirigida
al comitente o c) el acuerdo con éste que fije otra fecha de pago de
honorarios y aportes.
Art. 2°.- Declaración anual de avance de la tarea registrada.– En
el curso del mes de julio de cada año, los matriculados deberán
informar con carácter de Declaración Jurada el avance de cada una de
las tareas presentadas.
Los depósitos de los aportes colegiales y previsionales deberán
coincidir con lo estipulado en el Contrato y en la Declaración Jurada.
A tales fines, el Colegio organizará un sistema de autogestión que
facilite el cumplimiento de esta obligación.
Art. 3º.- Registro de baja de la tarea. Es obligación de los
matriculados solicitar la baja de la tarea en las siguientes circunstancias:
a) Terminación de la obra. En este caso deberán acompañarse las
boletas de depósito correspondientes a aportes colegiales y
previsionales.
b) Renuncia de la tarea por parte del profesional. En este caso
deberán acompañarse las boletas de depósito correspondientes a
aportes colegiales y previsionales del avance que se declare y la
notificación al comitente efectuada de manera fehaciente. En el caso
que, el profesional declare falta de pago total o parcial de sus
honorarios, la notificación al comitente debe contener la intimación al
pago de los mismos.
c) Rescisión de la encomienda en forma bilateral. En este caso,
deberán acompañarse las boletas de depósito correspondientes a
aportes colegiales y previsionales del avance de obra que declaren
conjuntamente comitente y arquitecto.
d) Resolución de la encomienda por parte del comitente. El
comitente debe acreditar haber notificado al profesional, poniendo a
su disposición los honorarios que le adeudare según el avance de obra
que declare.
En caso de no expresar causa imputable al matriculado para
resolver el contrato, deberá sumar el 20 % de los honorarios
correspondientes a trabajos encomendados y no realizados. Con la
notificación, el comitente, debe incluir el pago de los aportes
previsionales y colegiales que están a cargo del profesional. La baja de
la obra recién se operará una vez cumplido lo anteriormente
mencionado.
En caso de existir discrepancias entre el profesional y el
comitente y agotadas las instancias de acuerdo; el caso se resolverá en
la justicia.
En todos los casos se debe dar aviso a la repartición pública
interviniente de la baja de la tarea profesional.
Art. 4°.- Pago de tasas administrativas. Para los casos de los
incisos c y d del artículo anterior, se deberán abonar una tasa
equivalente al 10 % del valor básico del m2 para obras de arquitectura.
Art. 5°.– Valor de los aportes.- Los aportes en mora deberán
abonarse de acuerdo al monto vigente a la fecha de su pago.
Art. 6°.– Contratos de encomienda.- En los contratos de
encomienda registrados, se deberán incluir: a) el monto y la forma de
pago convenida entre comitente y arquitecto por la tarea registrada
según su avance en el tiempo; b) el domicilio físico y electrónico del
comitente y el arquitecto, los cuales deberán permanecer actualizados
para posibilitar las notificaciones que cursen entre sí el comitente y
profesional y ambos con el Colegio, c) las obligaciones creadas para el
comitente y el profesional en la presente Resolución desde el Artº1 al
Artº6.
CAPITULO II: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Hasta el 30/06/2022
Art. 7°.- Registro de baja de la tarea.– Excepcionalmente, la
presente Resolución sumará a lo expresado en el Art. 3º, la admisión
de la Renuncia a la Tarea profesional y la denuncia de su porcentaje
de avance, con la presentación de una Declaración Jurada firmada por
el comitente y avalada únicamente por el arquitecto, en el Área
Técnica del Colegio.
Art. 8°.- Acreditación de circunstancias.- En caso de resultar
imposible lograr contactar al comitente, por haber acontecido su
fallecimiento, desconocimiento del domicilio actual, etc.; el
profesional durante este período transitorio, podrá invocar alguna de
estas circunstancias y acreditarlas por los medios de prueba que
disponga firmando una Declaración Jurada en el Área Técnica del
Colegio.
Art. 9°.- Pago de tasas administrativas.– Las presentaciones
mencionadas en los Artº7 y Artº8, deberán abonar una tasa
equivalente al 10 % del valor básico del m2 para obras de arquitectura.
Art. 10º.- Apoyo para la regularización de tareas pendientes de
liquidar.
a) En el período comprendido entre los años 2016 inclusive y 2012
inclusive, se aplicará un descuento del 30% a los aportes colegiales
resultantes, de acuerdo al monto vigente a la fecha de su pago.
b) En el período comprendido desde el año 2011 inclusive hacia
fechas anteriores, se aplicará un descuento del 75 % a los aportes
colegiales resultantes, de acuerdo al monto vigente a la fecha de su
pago.
Art. 11°.– Deróguese toda disposición existente que se oponga a la
presente.
Art. 12°.– Protocolícese, comuníquese, publíquese y cumplido,
archívese.-
Córdoba, 30 de junio de 2021
Arq. Jorge Daniel Ricci – Presidente CAPC
Arq. Paola Fantini – Secretaria General CAPC