Decreto N° 1115

Reglamentación Ley Prov. 7192

Artículo 1º – REGLAMENTASE la Ley 7192 de la siguiente manera:

Articulo 1º – Sin reglamentar

Articulo 2º – Sin reglamentar

Articulo 3º – Sin reglamentar

Articulo 4º – Sin reglamentar

Articulo 5º – Sin reglamentar

Articulo 6º – Sin reglamentar

Articulo 7º

Inciso b): Las sociedades temporarias o permanentes deberán registrarse en el Colegio con la nómina de todos sus integrantes y sus porcentajes de participación.

Articulo 8º – Sin reglamentar

Articulo 9º

Inciso 4°: Las inhabilidades o incapacidades enunciadas en el Articulo 9 – inciso 4º de la Ley 7192 son de la Arquitectura conforme el Articulo 5° de dicho cuerpo normativo.

Artículo 10º – Sin reglamentar

Artículo 11º – Sin reglamentar

Artículo 12º

Inciso a) Cumplida la tarea convenida, el profesional interviniente presentará la factura de honorarios ante la Regional correspondiente. Verificada la concordancia entre el contrato de encomienda, la labor realizada y su correcto arancelamiento, la factura será visada de conformidad. Esta visación caducara a los treinta (30) días de otorgada, correspondiendo su actualización. La factura visada será notificada en forma fehaciente al comitente, el cual si no efectuara observaciones, deberá depositar dentro de los (10) días subsiguientes en la Cuenta especial que el Colegio determine el importe de los honorarios. La factura visada podrá ser observada por ante la Regional dentro de los diez (10) días posteriores a su notificación. La Regional resolverá en primera instancia pudiendo recurrirse su Resolución ante el Colegio Provincial dentro de las diez (10) días de notificada.

La Resolución de la cuestión por el Colegio Provincial será definitiva y su notificación dejará expédita la vía de apremio para el cobro.

Las observaciones deducidas, interrumpirán los plazos de caducidad en los casos en que las impugnaciones fueran acogidas. Si no se hiciera lugar a las mismas, corresponderá la actualización de los montos contenidos en la visación originaria. La falta de depósito de los honorarios en el plazo establecido, obliga al profesional a iniciar el cobro por vía de apremio dentro de los noventa (90) días subsiguientes. Si así no lo hiciere, el Colegio podrá iniciar directamente el cobro de honorarios por esa vía. En todos los casos será título válido para que proceda la vía de apremio, la factura visada y su comunicación al comitente.

Inciso b) El Colegio podrá ofrecer asistencia técnica profesional, cuando a criterio de la autoridad competente, la cuestión pueda afectar o comprometer los intereses del Colegio o de los matriculados.

Inciso c) A los fines previstos en este inciso, el Colegio implementará los sistemas de registración de trabajos.

También podrá requerir periódicamente a los empleadores de profesionales comprendidos en el art. 7 inciso d) de la Ley Nº 7192 informe de las tareas que realicen en el desempeño de sus funciones. Los derechos de la propiedad intelectual, del ejercicio de la labor del arquitecto, serán del profesional o conjunto de profesionales autores del mismo.

La documentación gráfica o escrita que integra las diferentes etapas de la tarea profesional, así como la conformación y características de la obra, como instrumento de la tarea intelectual motivo de la encomienda es propiedad del arquitecto, sea que la obra para la cual fue realizada se ejecute o no.

El comitente, aún cuando haya recibido y abonado la totalidad o parte de la tarea profesional sólo tiene derecho de uso de la misma para la obra objeto de contrato, no pudiendo servirse de ella para adaptarla a otro proyecto, o ejecutar otra obra ni enajenarla a tales fines, salvo convenio suscripto con el arquitecto independiente de este contrato.

El comitente no podrá exigir la entrega de los originales de la documentación, debiendo el arquitecto proporcionarle los juegos de copias que se determinen. Cualquier modificación que pudiera introducirse durante el desarrollo de las distintas etapas de la tarea profesional previamente conformadas por el comitente, solamente se podrá efectuar con el pleno acuerdo de las partes; y motivará el pago de honorarios adicionales.

Inciso d) Al o los autores de la tarea profesional le o les corresponde el derecho de examinar la ejecución de la obra para comprobar su realización de acuerdo con las condiciones, especificaciones y demás detalles técnicos originales. Este examen se cumplirá sin obligación de retribución, salvo acuerdo en contrario.

Articulo 13º – Sin Reglamentar

Articulo 14º – Sin Reglamentar

Articulo 15º – Sin Reglamentar

Articulo 16º

Inciso d) Se exceptúa de la previsión contenida en el inciso d) del Artículo 16 de la Ley el trabajo propio y los que se efectúen a padres, hijos y hermanos. En el legajo de cada profesional, constarán tales situaciones.

En situaciones especiales y a pedido de partes, será objeto de resolución fundada del Colegio, siendo ésta inapelable.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Colegio está facultado para verificar la voracidad de los extremos invocados y rever las autorizaciones que hubiera otorgado, en caso de comprobarse inexactitudes.

En aquellos casos de interés social, el Colegio podrá disponer mediante resolución fundada, medidas especiales de excepción.

Articulo 17º – Sin Reglamentar

Articulo 18º – Sin Reglamentar

Articulo 19º – Sin Reglamentar

Articulo 20º – Sin Reglamentar

Articulo 21º

Inciso e) En el caso contemplado en la primera parte de este inciso, será suficiente que una de las partes en conflicto lo solicite. Convocadas las otras partes, será necesario su consentimiento para que proceda al arbitraje del Colegio.

Inciso j) A los fines previstos en este inciso, el Colegio de Arquitectos podrá requerir las informaciones que hagan al mejor cumplimiento de su cometido específico, Asimismo deberá propugnar en cumplimiento de esta atribución, por la dignificación del ejercicio profesional en relación de dependencia, llevando a cabo todas las gestiones y tareas conducentes al logro de una carrera profesional.

Inciso r) El Colegio establecerá las condiciones y modalidades que podrán adoptarse con la finalidad de lograr la mejor capacitación práctica, regulando todo lo concerniente al desempeño profesional en estudios, empresas o instituciones con el carácter de pasantías.

Articulo 22º – Sin Reglamentar

Articulo 23º

Se considerarán al día y con derecho a participar de las asambleas los arquitectos que hayan realizado los aportes que el Colegio disponga y se hallen habilitados para ejercer la profesión.

El mandato de los representantes designados en la asamblea regional a la asamblea general, deberá ser acreditado por nota que especificará nombre y apellido, documento de identidad, firma y matrícula profesional de sus representados, debidamente certificada por la autoridad competente de la regional respectiva. En el mandato deberá constar si es expreso o con poder amplio de decisión.

Los representantes a la asamblea deberán informar las propuestas de las minorías existentes en la regional con el numero de votos que posea cada una.

Transcurridas dos horas de la fijada en la convocatoria se iniciara la sesión con los presentes. A los fines del cómputo del plazo establecido en la última parte del Artículo 23º de la Ley, deberá tomarse como término inicial la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial.

Articulo 24º – Sin Reglamentar

Articulo 25º

Cuando las Asambleas extraordinarias sean convocadas por una regional, ésta deberá enviar a la Junta de Gobierno una comunicación donde consten los motivos y temarios de la convocatoria. Dicha comunicación deberá estar firmada de conformidad por las 2/3 partes de los miembros de la Comisión Directiva de la Regional respectiva. Cuando sea convocada por 1/5 de los Colegiados de la Provincia, éstos deberán enviar comunicación donde consten motivos y temario de la misma, a la junta de Gobierno. La nota deberá ser suscripta por cada uno de los peticionantes y deberá constar nombre y apellido, número de documento y número de matrícula de los mismos.

Para ser peticionantes deberán estar al día con los aportes que el Colegio disponga y hallarse habilitados para ejercer la profesión.

La Comisión Revisora de Cuentas previo a la convocatoria de la Asamblea deberá elevar una nota a la Junta de Gobierno donde conste el temario de la misma. En todos los casos la Junta de Gobierno será la encargada del llamado y convocatoria a la Asamblea Extraordinaria y de la publicación en el Boletín Oficial en un plazo no mayor de treinta (30) días de receptada la comunicación.

Articulo 26º – La citación a Asamblea Regional donde conste: temario, fecha, hora y lugar; deberá publicarse dos (2) días contínuos o discontínuos en el plazo de una semana en un (1) diario de circulación Provincial y en un (1) diario de circulación regional, si lo hubiere. Las publicaciones deberán hacerse en un plazo no mayor a quince (15) días antes de la fecha de convocatoria.

La citación a Asamblea regional será responsabilidad de las autoridades de dicha regional. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

El Colegio Provincial enviará un veedor sin voz ni voto quien informará a los órganos directivos que lo soliciten, del desarrollo de la Asamblea y las decisiones adoptadas.

Articulo 27º – Sin Reglamentar.

Articulo 28º – Sin Reglamentar.

Articulo 29º – Sin Reglamentar.

Articulo 30º – Sin Reglamentar.

Articulo 31º

Inciso 4º): La designación de la Junta Electoral se realizará por voto de cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno. Para resultar electo deberá haber obtenido las 2/3 partes de la totalidad de los votos. Las regionales podrán presentar candidatos. Para ser integrantes de la Junta Electoral deberá estar al día con los aportes que el Colegio disponga y hallarse habilitado para ejercer la profesión.

Inciso 5): La habilitación de las regionales por parte de la Junta de Gobierno se realizará mediante acta, donde deberá constar cada una de las funciones y atribuciones que se le otorgan por Ley. Todas aquellas que le fueren delegadas posteriormente deberán otorgarse con conformidad expresa de las 2/3 partes de la Junta de Gobierno.

En caso que la regional se rehusare a asumir las funciones que se le encomiendan deberá comunicarlo dentro de los quince (15) días de notificado fehacientemente; en este caso la Junta de Gobierno podrá convocar a Asamblea Extraordinaria para tratar el tema.

Articulo 32º

Las Regionales deberán nombrar delegados suplentes, quienes sustituirán a los titulares en sus funciones en los casos de imposibilidades de éstos. Para ejercer el cargo de Delegado Regional del Cuerpo de Delegados del Colegio Provincial, se requiere:

a) Cumplimentar el artículo 8 de la Ley 7192 en lo relativo a la matrícula y su habilitación anual.

b) Un mínimo de cinco (5) años de matriculado y en el Ejercicio Profesional.

c) Un mínimo de tres (3) años de residencia inmediata y continua en la Provincia de Córdoba.

d) Un mínimo de dos (2) años de residencia inmediata y continua en la regional de origen.

Artículo 33º

Los Delegados regionales al Colegio Provincial, duraran dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos por dos periodos consecutivos.

Artículo 34º

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, serán ocupados por la lista ganadora en las elecciones. Las minorías tendrán derecho a ocupar vocalías en el caso que obtuvieran una cantidad de votos equivalentes al cociente resultante de dividir el numero de votos emitidos por el numero de cargos a cubrir. Las fracciones se descartarán a favor de la mayoría.

Para el caso de ausencia, vacancia, renuncia o impedimento temporario de uno de los miembros que ejerzan el cargo de Presidente, Secretario o Tesorero, la Junta Ejecutiva designará en su primera sesión, de entre sus miembros titulares y por simple mayoría de votos, quienes deberán sustituirlos.

El Presidente o quien lo reemplace es el representante natural del Colegio de Arquitectos. En tal carácter, posee las atribuciones que legal o reglamentariamente no se asignan a otros Órganos de la Entidad. Preside las sesiones de la Junta Ejecutiva con doble voto en caso de empate.

El Secretario o quien lo reemplace tendrá a su cargo el libro de actas de sesiones de la Junta Ejecutiva, debiendo además refrendar la documentación que suscriba el Presidente. Tendrá a su cargo la coordinación de las comunicaciones entre los Órganos de Gobierno y toda otra tarea que le asigne la Junta Ejecutiva.

El Tesorero o quien lo reemplace tendrá a su cargo el sistema contable del Colegio y la organización y control de los aspectos económico – financieros de la entidad. Le corresponde informar a las Juntas Ejecutivas y de Gobierno sobre los recursos, gastos y situación patrimonial del Colegio.

Los vocales tendrán las funciones que se le confieran en el seno de la Junta Ejecutiva.

Son requisitos para el cargo de Presidente diez (10) años de ejercicio profesional y el mismo plazo de antigüedad en la matricula. Además se requiere una residencia inmediata y continua en la Provincia de Córdoba de tres (3) años.

Para los cargos de Secretario y Tesorero, es menester una antigüedad de tres (3) años en el Ejercicio Profesional y en la matrícula, y el mismo tiempo de residencia en la Provincia.

Para desempeñarse como Vocal se necesita una antigüedad mínima de dieciocho (18) meses en la matrícula y tener domicilio real en la Provincia de Córdoba.

Todos los integrantes de la Junta Ejecutiva, tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la misma.

Artículo 35º

Son atribuciones de la Comisión Revisara de Cuentas examinar los libros de Contabilidad y documentación del Colegio, controlando los ingresos y egresos, verificando que estén debidamente autorizados por la Junta Ejecutiva o por la Asamblea según los casos. Asimismo deberá dar cuenta a la Junta de Gobierno de cualquier anormalidad comprobada en la contabilidad, adoptando las medidas necesarias para asegurar un adecuado control. Participará con voz y sin voto en las sesiones de la Junta de Gobierno, en las cuestiones atinentes a sus funciones.

Son necesarios los mismos requisitos exigidos para ser Delegados, para integrar la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 36º

La Junta Electoral deberá convocar a elecciones noventa (90) días antes de la finalización del periodo, a fin de que el comicio se realice dentro de los sesenta (60) días de convocatoria.

Articulo 37º

Las agencias Regionales dependerán de la sede regional que la Junta de Gobierno determine y ejercerán las atribuciones que les delegue la Regional.

Articulo 38º – Sin Reglamentar.

Articulo 39º

La Comisión Directiva de las Regionales estará integrada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero, además de cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Vocales suplentes. La elección para el desempeño de estos cargos se hará en la misma forma establecida para elegir las autoridades del Colegio. Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos consecutivos.

En caso de ausencia, renuncia, vacancia o impedimento temporario de quienes ejerzan los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero Regionales, la Comisión Directiva designará en su primera sesión de entre sus integrantes Titulares y a simple mayoría de votos quienes deberán sustituirlos.

Los integrantes de las Comisiones Directivas de las Regionales tendrán las mismas atribuciones, deberes y funciones en el ámbito de su Regional, que las asignadas a las autoridades de la Junta Ejecutiva.

Son requisitos para acceder al cargo de Presidente poseer una antigüedad en la matrícula de cinco (5) años, tres (3) de residencia en la Provincia y dos (2) años de residencia en la Regional.

Para los cargos de Secretario y Tesorero se requiere una antigüedad de dos (2) años en la matrícula e igual plazo de residencia en el ámbito de la Regional. Para el desempeño de las Vocalías se requiere poseer domicilio real en el ámbito de la Regional.

En las Regionales habrá Comisiones Revisoras de Cuentas integradas por tres (3) miembros con las mismas atribuciones en su ámbito que las asignadas a la Comisión Revisora de Cuentas del Colegio.

Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Articulo 40º – Sin Reglamentar.

Articulo 41º – Sin Reglamentar

Articulo 42º – Sin Reglamentar

Articulo 43º – Sin Reglamentar

Articulo 44º – Sin Reglamentar.

Articulo 45º – Sin Reglamentar.

Articulo 46º

La primera renovación de miembros del Tribunal de Ética, será de un (1) miembro titular por cada sala, a determinarse por sorteo y de los tres (3) miembros suplentes.

Articulo 47º – Sin Reglamentar.

Articulo 48º – Sin Reglamentar

Articulo 49º – Será de aplicación supletoria en todo lo referido al procedimiento ante el Tribunal de Ética, el Código de Procedimientos Penales de la Provincia de Córdoba.

Articulo 50º – Sin Reglamentar.

Artículo 51º

El profesional actuante deberá confeccionar una factura especial de honorarios por tareas encomendadas en trámites judiciales la que una vez verificada en su concordancia con los aranceles vigentes por parte del Colegio servirá de suficiente informe a los efectos de que la autoridad judicial regule los honorarios correspondientes.

La autoridad judicial emitirá las pertinentes ordenes de pago a la orden del Colegio de Arquitectos a los efectos de que se realicen las retenciones.

Artículo 52º

A los efectos del cómputo del plazo establecido en el Artículo 52 de la Ley y el momento en que se operarán los efectos previstos en el Artículo 55 de dicha norma, la Junta Organizadora comunicara al Poder Ejecutivo la fecha de puesta en funcionamiento pleno del Colegio de Arquitectos.

Artículo 53º

En todo lo que sea compatible con su cometido especifico, la Junta Organizadora del Colegio Provincial tendrá las atribuciones que la Ley y la Reglamentación acuerdan a los Órganos de Gobierno del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Córdoba.

Artículo 54º – Sin Reglamentar.

Artículo 55º – Sin Reglamentar.

Artículo 56º

Serán de aplicación en todas las intervenciones que correspondan al Colegio de Arquitectos por visación y registración de trabajos profesionales, las normas que en materia de derechos, tasas u otros conceptos estuvieren en vigencia en el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura.

ARTICULO 2°

El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

ARTICULO 3°

Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, hágase saber a quienes corresponda y archívese.

Firmado:

Dr. Eduardo Cesar Angeloz

Gobernador de la Provincia de Córdoba.

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