a) Nombre, domicilio real e identificación individual del denunciante, quien deberá fijar domicilio especial a los efectos de las notificaciones que hubieren de practicarse y expresar claramente su legítimo derecho a presentar la denuncia (ser el afectado, presentado Poder que lo faculte, etc.).
b) Nombre del arquitecto a quien se denuncia o en su defecto las referencias que permitan su individualización y su domicilio.
c) La relación de los hechos que fundamentan la denuncia, en carácter de qué la presenta y en qué forma se ve afectado
d) Los elementos y medios de prueba que se ofrezcan o que se habrá de aportar. (Originales o copias certificadas)
e) Firma del denunciante, autenticada por autoridad de la Regional del Colegio en que se inicia el trámite o por Escribano Público”.-
Art. 3.6 “El arquitecto que solicitare el juzgamiento de su propia conducta, deberá formalizar por escrito tal pretensión, cumpliendo con los requisitos establecidos precedentemente”.-
Reglamento de Funcionamiento-Anexo 1-Junio 2002 Art. 14º) El denunciante deberá, bajo sanción de inadmisibilidad, indicar su domicilio real y constituir domicilio especial dentro del ejido municipal que corresponda al asiento del órgano instructor, pudiendo coincidir ambos. Este domicilio subsistirá a todos los efectos mientras no se designe otro. Conc, Art. 3.5. Dec. 2853
